¿Cuándo procede la prestación por Riesgo en el embarazo?

De “bajas” y maternidades todo el mundo parece saber mucho, y en cuanto te quedas embarazada empiezan a circular leyendas urbanas al respecto. Las hay de todos los tipos y colores, opiniones que se asemejan bastante y otras que nada tienen que ver c0n la realidad.

Hoy en día, ya no hacemos caso a frases tipo: “si tienes ardor es que es muy peludo”, o “esa barriga tan alta es que es niña”; pero la sabiduría popular se extiende a otras materias como “mi vecina cogió la baja en la semana 20, y la empresa no se la quería dar, tú míratelo bien, no te pase lo mismo”.

prestacion por riesgo 2

Empezamos con una premisa: Estar embarazada no implica estar enferma, pero sí adoptar determinadas precauciones y recomendaciones a la hora de seguir trabajando. Por tanto, hay embarazadas que se encuentran fenomenal, y trabajan hasta el último día, y en cambio, hay otras mujeres que pasan por embarazos complicados o por dolencias físicas que les afectan a su salud y a la del feto.

Es en este punto donde está la clave:

Se considera que una mujer embarazada está en situación de riesgo durante el embarazo en el momento en el que el desempeño de su trabajo implica una influencia negativa en el feto o en la salud de la madre, siempre y cuando sea imposible cambiar a la persona a un puesto de trabajo compatible con su estado.

prestacion por riesgo

Requisitos previos:

En primer lugar y completamente imprescindible, es que estemos ante un embarazo normal, sin ninguna complicación, y que por tanto la trabajadora embarazada no se encuentre en situación de incapacidad temporal.

En segunda lugar, tal y como manifestamos, en el post de Estoy embarazada, ¿qué derechos nos asisten? haber procedido a comunicar a la empresa la situación de embarazo, y que se haya realizado la evaluación de riesgo relativa al puesto, y en concreto en la circunstancia de embarazo. Esto puede simultanearse.

¿Cómo obtener el reconocimiento de la situación de riesgo?

Muchas mujeres conforme avanzan su embarazo consideran que deberían estar de baja, bien por incapacidad temporal o bien por riesgo durante el embarazo. Es en este punto en el que vamos a distinguir las dos situaciones:

  1. Por ejemplo, si tienes ciática que te impide ir a trabajar, o poder desarrollar tu trabajo, tendrás que ir a tu médico de cabecera que decidirá si estás en condiciones para trabajar o no.
  2. Si eres repartidora de botellas de agua, y no puedes cargar peso de más de X kilos, seguir realizando tu actividad puede ser perjudicial para la continuación de tu embarazo, por lo que a partir de una determinada semana tu puesto de trabajo implica un riesgo para el correcto desarrollo del feto.

Aunque parecen 2 ejemplos extremos, no es algo tan raro, y situaciones así se dan día a día.

Por otro lado, hay empresas que para determinados puestos de trabajo, establecen que llegado a la semana “X”, la trabajadora pasa a situación de riesgo. Ocurre en muchos trabajos, y siempre cuando se descarte que no cabe reasignarle a otro puesto de trabajo.

Por tanto, para solicitar la prestación de riesgo en el embarazo se requiere:

  1. Informe médico en el que conste el embarazo así como la Fecha Probable de Parto.
  2. Certificado de la empresa en el que conste el puesto de trabajo, la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, riesgo específico, y la imposibilidad de cambio de puesto de trabajo.
  3. Presentar en la mutua los documentos con la solicitud (en la página web de cada mutua puedes encontrar los formularios necesarios).
  4. Recibida la solicitud en la mutua ésta emitirá resolución indicando la fecha desde que la trabajadora está en esta situación, o desestimando la misma.

Cómo y cuánto se cobra

Una vez reconocida la prestación se cobra desde el primer día, y el 100% de la Base Reguladora. En la prestación por incapacidad temporal se cobra a partir del cuarto día cantidades que parten del 60% hasta alcanzar el día 20 el 75% de la base.

Esta es la causa principal de que muchas mujeres embarazadas soliciten en puestos en los que no existe ningún riesgo para el feto ni para la madre el reconocimiento de esta situación, provocando ante la denegación un “enfado” que es retroalimentado por muchas personas que se encontraron en la misma situación.

Por otro lado, la SEGO elaboró una tabla, que contiene unas recomendaciones que el facultativo puede seguir o no (aunque lo normal es que lo haga) en función del resultado del estudio específico de ese paciente.

ACTIVIDAD LABORAL SEMANA*   E. MÚLTIPLE
1) SECRETARIA O ADMINISTRATIVA CON ACTIVIDAD FÍSICA LIGERA. 37 34
2)   PROFESIONAL LIBERAL CON ACTIVIDADES GERENCIALES. 37 34
3) SENTADA CON ACTIVIDADES LIGERAS. 37 34
1)       TRABAJADORA CON TRABAJOS DE BIPEDESTACIÓN.
   De forma prolongada (Más de 4 horas al dia). 22 20
   De forma intermitente.
       Más de 30 minutos / hora. 30 28
       Menos de 30 minutos / hora. 37 34
5) PARÁNDOSE CON INCLINACIONES POR DEBAJO DE LA RODILLA.
   Repetidamente (Más de 10 veces / hora). 18 16
   Intermitente.
       2 a 9 veces a la hora. 26 24
       Menos de 2 veces a la hora. 37 34
6) TREPANDO.
   Escalas y postes verticales.
       Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas). 18 16
       Intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas). 26 24
   Escaleras.
       Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas). 26 24
       Intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas). 37 34
7) CARGANDO PESOS.
   Repetidamente (4 o más veces por turno de 8 horas).
       Más de 10 Kg. 18 16
       5 a 10 Kg. 20 18
       Menos de 5 Kg. 26 24
   Intermitente (menos de 4 veces en turno de 8 horas).
       Más de 10 Kg. 20 18
       5 a 10 Kg. 26 24
       Menos de 5 Kg. 37 34

¿Has tenido que solicitar alguna baja en tu embarazo? Anímate y cuéntanos tu experiencia, que seguro le es útil a otras mujeres.

Imágenes vía Pixabay.com

Mª José Sarrión

María José Sarrion, profesional de los RRHH y blogger de La Alcoba de Blanca desde hace más de 4 años. Necesito como respirar contar lo que me pasa por la cabeza. Soy mujer y madre de 2 niñas, que han sacado facetas nuevas en mí. Multiapasionada, creativa e inquieta. Y con ganas de hablar de otros temas distintos a la maternidad. Porque como decía una buena amiga “hay vida más allá de la maternidad”.

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13 comentarios

  1. A mi, mis dos embarazos me pillaron en el paro así que no tuve que preocuparme por este tema, eso sí, tuve que presentarme a una entrevista de trabajo (no podía negarme a ir más por el SERVEF) embarazada de 7 meses. Me daban el puesto hasta que les dije que genial, que tuvieran en cuenta que en enero daba a luz y… ¡¡no se habían fijado en mi barriga!! mi gozo en un pozo y hasta otra.
    En cambio mi hermana trabajaba en un centro comercial cuando descubrió que estaba embarazada y enseguida la cambiaron de puesto (a uno de menos riesgo) y obligada a coger la baja desde la semana 22, no querían complicaciones, y eso que llevaba un embarazo de perlas.

    1. Ole por la empresa de tu hermana!! Eso es ciudar a los trabajadores.

  2. En mis dos embarazos me dieron la Baja por Riesgo en la semana 37, sería el primer caso que habéis contemplado ya que estoy sentada en oficina y en principio se trata de un trabajo sin esfuerzo físico.
    Además tuve mucha suerte ya que me encontré bastante bien en los dos embarazos, a pesar de dar a luz en verano y pasar muuucho calor, aunque reconozco que lo ideal seria recibir la baja a partir de la semana 35-36, y así poder estar más o menos tranquilas antes del gran día.

    1. Sí eso sería lo ideal, al igual que las bajas fueran más largas y muchos supuestos más que en nuestro país ni existen ni los políticos se plantean.

  3. Yo estuve con bajas intermitentes de reposo, a las 13 semanas y ya casi al final y me provocaron el parto a la 37

    1. Pero tu trabajo es de oficinista, por lo que es más complicado, y además si tienes bajas por reposo, con más razón para que no te la den.

  4. Hola!
    Yo trabajo en un supermercado y ante la imposibilidad de reubicarme en otro puesto de trabajo, mi empresa me dio la baja en la semana 20.y eo que yo me encontraba super bien.

    1. En un supermercado lo lógico es que la den a todo el mundo en la semana 20. En este sector suele estar muy protocolizado

    2. QUé suerte!!! Si te lo dan es perfecto

  5. Buenas,
    Yo he tenido dos embarazos,el primero fue muy duro porque empece a sangrar desde la semana 7 así que como soy autónoma el día q sangraba me quedaba de reposo pero al día siguiente tenia que ir a trabajar además tuve diabetes. Mi gestoria me informo mal y me comento que al ser educación a lo que me dedico,tenia el derecho a cogerme la baja a la semana 22 así que entre reposo y reposo llego la semana 22 y no me dieron la baja por riesgo porque no es educación reglada por lo que mi baja es a las 37. Me tuve que ir al medico de cabecera y me dio la baja por enfermedad y no por riesgo,por lo que cobre unos 450€ durante varios meses. Después, al ser autónoma me cogi la baja maternal antes de dar a luz porque en una fecha exacta me tenía que poner a trabajar ya que tenía un compromiso de trabajo. Por lo menos durante ese tiempo cobre algo más ya que cobre el 100%de lo que cotizó. Con mi segunda hija no me dieron la baja hasta la semana 37 siendo que trabajaba en campamentos urbanos yendo de excursión con los chavales y a la piscina. En fin, que ser autónoma tampoco facilita precisamente las cosas.

    1. desde luego que no. NO lo posibilita nada.

  6. Yo soy Secretaria y con la recomendación por parte del servicio de prevención de la mutua, de baja laboral en la semana 37, me dijeron en la empresa que no me daban los papeles, que habían hablado con la mutua y no me la iban a dar. Yo hablé también con la mutua y me dijeron lo mismo, que no me la daban.

    Al final en la semana 38 pedí la baja por IT, con la consiguiente pérdida económica, pero es que ya no podía más…

    Para el próximo, pido la baja por IT antes. Ya de perder, no lo apuro tanto.

    De todas formas y como reflexión, me parece que debería estar contemplado un cese/baja, llámalo x, a partir de un determinado momento. Me parece inhumano tener a mujeres trabajando más allá de la semana 37…

  7. To soy contableen una empresa. He solucitado la baja por riesgo a la semana 37. I la mutua q en mi caso es Umivale me la ha denegado porque considera q mi puesto no es de riesgo. Estoy sentada 8 horas al dia i para llegar a mi trabajo realizo 4 viajed de km cada uno con coche, al vivir a las afueras de mi localidad. Me dicen q para mi puesto de trabajo no tiene ningun riesgo para mi embarazo y que me puedo levantar de mi sitio todas las veced q quiera.
    No se.. Pero 2 semanas antes de la 40 nos la tendrian q dar. El estres es el mismo q teniamos antes y con muchas mas incomodidades anadidas…

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