¿Qué necesitamos saber de la nueva prestación por paternidad?

Se anunciaba hace unos meses la ampliación del permiso por paternidad, con la modificación de la Ley, avanzamos un paso más en la lucha por la conciliación y el Gobierno.

Este permiso hasta la modificación, tenía una duración de trece días, en los supuestos generales, excepcionando las familias numerosas, o con niños con minusvalías importantes.

prestación por paternidad

Revisando la legislación actual, la Ley de Igualdad de la que ya hemos hablado en otras ocasiones, ha sido modificada en el mes de Diciembre de 2016, con efectos a 1 de enero.

Vamos a ver en qué consiste esta prestación de paternidad, qué duración tiene y cómo solicitarla, entre otros aspectos:

Pero para ello vamos a hacer una diferencia entre dos conceptos que creo que son muy importantes: Permiso por nacimiento de hijo y la prestación por paternidad.

El permiso por nacimiento de hijo, es un derecho que tenemos y que se disfruta, generalmente desde el día del nacimiento y dos días más, dependiendo de lo que establezca el Convenio Colectivo, mientras que la prestación por paternidad es la que vamos a ver de manera más exhaustiva.

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¿Desde qué fecha se aplica la prestación por paternidad?

Se aplica para todos lo niños que nazcan a partir del 1 de enero de 2017. Son las paternidades que se disfruten como consecuencia de nacimientos producidos en el año 2017.
Para que nos entendamos, si estás disfrutando una paternidad durante los últimos días de diciembre y continúas en enero de 2017, el padre no tiene derecho a esa ampliación.

¿Cuál es la duración?

Los días que se han establecido son veintiocho días, o el equivalente a 4 semanas. Estos se amplían en dos días, por cada hijo a partir del segundo.

Un padre de 3 hijos, cuando nace el tercero disfruta de 30 días. Uno de 4 hijos, disfruta de 32, y así sucesivamente.

¿Cuándo se tiene que disfrutar?

El permiso de paternidad no tiene por qué disfrutarse a continuación del nacimiento del hijo. 

Diferente es el permiso por nacimiento de hijo, que esté sí se disfruta desde el día del nacimiento y dos días más (revisar siempre el Convenio Colectivo de aplicación), como he explicado unos párrafos más arriba.

El permiso de paternidad se puede coger mientras la madre esté en situación de permiso de maternidad, o justo a continuación de él.

Si la madre acaba su prestación de maternidad, un día 3 de abril, el padre puede solicitarlo el día 4 de abril, pero ya no el 5 del mismo mes.

¿Dónde hay que ir a pedir el pago y reconocimiento de la prestación por paternidad?

El mal llamado permiso de paternidad, es una prestación contributiva que se solicita en el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social), por lo que tu nómina durante esos días no te la abona la empresa, sino que vas a percibir un subsidio equivalente al 100% de tu base reguladora, lo que incluye salario base y parte proporcional de pagas.

Os dejo aquí el enlace al formulario para solicitar la prestación.

La prestación te la conceden SIEMPRE Y CUANDO LA SOLICITES. Si no vas y cumplimentas los formularios no se te abonará.

¿Qué tiene que hacer la empresa?

La empresa tiene unas obligaciones muy concretas:

  1. Comunicar a la TGSS la “suspensión del contrato laboral” durante el período que el trabajador solicite.
  2. Remitir vía telemática el certificado con las cotizaciones de los 180 días anteriores al hecho causante.

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¿Cómo debe justificar el padre la paternidad?

Lo normal es que la paternidad la tengas que justificar ante el empresario, y para ello nada mejor que presentar una fotocopia del Libro de Familia donde consta la inscripción del nacimiento, y/o el papel que te dan en el Hospital, donde consten los datos del nacimiento.

Por otro lado, y una vez que hemos justificado el nacimiento del pequeño, tenemos que concretar en qué período se quiere disfrutar, por si las fechas no son las consecutivas al permiso por nacimiento.

¿Quién puede solicitarlo?

  1. Para poder solicitar esta prestación hay que estar dado de alta en la Seguridad Social.
  2. Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.
  3. Y lógicamente que constes como padre del niño por el que quieres disfrutar de la prestación.

Esperemos que esto sea sólo el primer paso dirigido a seguir consiguiendo metas en el difícil camino de la conciliación familiar.

Imágenes: Pixabay.com

Mª José Sarrión

María José Sarrion, profesional de los RRHH y blogger de La Alcoba de Blanca desde hace más de 4 años. Necesito como respirar contar lo que me pasa por la cabeza. Soy mujer y madre de 2 niñas, que han sacado facetas nuevas en mí. Multiapasionada, creativa e inquieta. Y con ganas de hablar de otros temas distintos a la maternidad. Porque como decía una buena amiga “hay vida más allá de la maternidad”.

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