Qué hacer en caso de despido

¿Despido? Vamos a analizar qué es el despido, qué consecuencias tiene este acontecimiento en tu vida y cómo gestionar los trámites que tienes que seguir.

Y es que el despido supone la extinción de la relación laboral, por lo que en el momento en el que te comunican el despido, en ese momento cesas tu actividad en la empresa.

Tipos de despido

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Acaba de ser avisada que pase por Dirección (Shutterstock)

Existen varios tipos de despido dependiendo de la causa que lo origina, por lo que puede ser objetivo, disciplinario o colectivo; y por otro lado pueden clasificarse como procedente, improcedente o nulo, atendiendo a la calificación legal que el juez determine.

  • Un despido será objetivo cuando se produce por alguna de las causas objetivas que contempla la ley.
  • El despido disciplinario se produce por incumpliento grave del trabajador.
  • Un despido puede ser colectivo cuando se ven afectados un determinado número de trabajadores. Suele tener su origen en las dificultades de la empresa.

No vamos a entrar en vericuetos legales, sino que vamos a centrarnos, en cómo actuar en ese momento y en los posteriores hasta que te pongas en manos de un abogado, que es la persona que tiene que valorar cómo actuar.

Imagina que te han llamado al despacho de tu jefe y te entregan una carta en la que consta: CARTA DE DESPIDO. En la carta tiene que constar la fecha desde la que es efectivo el despido y por tanto, cuando ya no tienes que volver a tu puesto de trabajo.

“EN EL SUPUESTO DE DESPIDO DISCIPLINARIO NO HAY OBLIGACIÓN DE PREAVISAR. LOS 15 DÍAS SON UN MITO.”

En la carta deben constar los motivos por los que se te despide, así como los hechos que motivan la decisión, de igual manera, debe hacerse constar cuándo se ha producido, en qué lugar, y cómo se ha llegado a esa conclusión, así como la graduación de la sanción.

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Trabajar con compañeros (Shutterstock)

Entregada la carta, te van a hacer firmar la recepción de la misma. Mediante la firma de la carta no implica que aceptes los hechos, ni que aceptes el despido. Pero si te quedas más tranquilo, junto a tu firma indica “no conforme”.

Lo normal, es que en esa carta, se te indique cuándo se te va a entregar o se adjunte la liquidación y finiquito. Y es en el finiquito, donde es muy importante que indiques no conforme, ya que en el finiquito se suele expresar de esta manera: “Con el percibo de la referida cuantía me doy por totalmente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos con la referida empresa, comprometiéndome a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada relación laboral que doy expresamente por concluida.”

Por tanto, este es el momento en el que tienes que indicar el famoso no conforme.

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Recogiendo tras un despido (Shutterstock)

Una vez finalizada la relación laboral tienes 20 días para recurrir o impugnar dicha carta. En la legislación laboral española, es preceptivo presentar demanda de conciliación previa a la judicial. Esta conciliación previa la puedes realizar sin necesidad de abogado, aunque desde ya te recomiendo que te pongas en manos de un profesional.

Por otro lado, lo que sí que tienes que hacer es poner en marcha los trámites para percibir tu prestación por desempleo. Para ello es imprescindible que pidas cita previa en el Servicio de Empleo autonómico correspondiente de tu localidad, que es el lugar donde tienes que inscribirte como demandante de empleo o desempleado, y después pedir cita para solicitar la prestación propiamente dicha en el SEPE. Para poder tramitarlo, lo único que necesitas es que la empresa haya transmitido de manera telemática el certificado de empresa, en el que constan las bases de los 180 últimos días trabajados.

Para pedir la prestación, tienes que hacerlo dentro de los 15 días siguientes a la extinción. Pero si se te han abonado vacaciones, se entiende que los 15 días empiezan cuando finaliza el período de vacaciones. Por lo que no vayas a pedirlo antes porque no te cogerán los papeles.

Si te encuentras de baja laboral, tienes que hacer los trámites en el INSS, en lugar de en el Servicio Público de Empleo.

Una vez arreglado el tema de la prestación por desempleo, lo que tienes que hacer es buscar trabajo, siempre y cuando te sientas con fuerzas para ponerte en marcha, y si no, tómate tu tiempo y aprovecha para poner en orden todas tus ideas, y aclarar qué quieres hacer con tu vida.

Si finalmente, has interpuesto demanda, tómatelo con calma, porque ya sabes que “las cosas de palacio van despacio”, y seguro te esperan unos meses antes de que se solucionen las cosas.

Y sin duda, ponte en manos de un buen profesional que te asesore y te recomiende qué opciones tienes.

Imágenes: Shutterstock

Mª José Sarrión

María José Sarrion, profesional de los RRHH y blogger de La Alcoba de Blanca desde hace más de 4 años. Necesito como respirar contar lo que me pasa por la cabeza. Soy mujer y madre de 2 niñas, que han sacado facetas nuevas en mí. Multiapasionada, creativa e inquieta. Y con ganas de hablar de otros temas distintos a la maternidad. Porque como decía una buena amiga “hay vida más allá de la maternidad”.

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