Hablemos de los permisos retribuidos

Cuando nos iniciamos en el mundo laboral, nos surgen muchas cuestiones que no somos capaces de gestionar y desde las empresas nos obstaculizan la información para que no podamos acceder a ella. Justo eso es lo que sucede con los permisos retribuidos.

Vamos a proceder a analizar qué son, cómo se gestionan, cómo se calculan y si se nos pueden denegar. Siempre atendiendo a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores que siempre, siempre es un mínimo que puede mejorarse por los Convenios Colectivos o Acuerdos de empresa.

¿Qué son los permisos retribuidos?

permisos retribuidos

Como os comentaba vienen establecidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores:

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Como bien dice, es un derecho que tiene el trabajador y por tanto, él es quien decide si solicitarlo o no. Para solicitarlo, debe realizarse previo aviso (cuando sea posible), y por supuesto de manera justificada. Cada uno de los supuestos, más los que vienen estableciendo en los Convenios Colectivos son tasados, no caben interpretaciones más allá de lo que viene legalmente redactado.

¿Qué documentación debemos aportar?

En el supuesto del matrimonio, debemos aportar certificado de matrimonio, o copia del libro de familia. Estos 15 días que establece el Estatuto en muchos Convenio es mejorado, así que es importante que le echéis un vistazo al que os sea de aplicación.

En el caso de hospitalización, debemos presentar doble documentación: certificado correspondiente, bien sea hospitalario donde conste el ingreso, o la intervención; o de nacimiento o fallecimiento y el libro de familia para justificar el parentesco.

En el caso del nacimiento, es importante destacar, que este permiso no es la paternidad, y que ambos permisos son acumulables.

En cuanto a la mudanza, certificado de empadronamiento donde conste el cambio de domicilio o contrato de alquiler (esto depende de la flexibilidad de vuestra empresa, pero ellos están en su derecho de exigir como comentábamos en párrafos anteriores).

¿Cómo computan los días en los permisos retribuidos?

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Como venimos matizando a lo largo de todo el artículo, hay que estar a cada caso en concreto, y a lo regulado en los Convenios Colectivos, pero suelen ser interpretaciones, en las que los Tribunales han ido sentando jurisprudencia y por tanto, no suelen ser objeto de discusión, salvo que acabes en manos de Lorena Moncholí.

Normalmente, las dudas surgen respecto a los días naturales o laborales, pero atendiendo al horario de los trabajadores. Así:

“El Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, con buen criterio entendemos, señala que si el artículo 37.3 a) ET se molesta en precisar que se entenderán “días naturales cuando estemos ante un permiso por matrimonio de 15 días de duración, conduce a considerar que en los demás casos no existiendo esa precisión, el legislador y en correspondencia los firmantes del convenio, entienden que la no calificación de los días de permiso conduce a considerarlos como días de trabajo efectivo.”

A lo que añade que “Dicho de otra manera, el hecho de que ni la norma convencional ni la legal mencionen si los días de permiso son días de trabajo efectivo o pueden corresponderse con días de descanso, responde precisamente a que es obvio que se trata siempre de días de trabajo efectivo.”

Por tanto, y por aclarar, exceptuando el permiso en los casos de matrimonio, o cuando así lo establezca el Convenio Colectivo, los días de permiso solo pueden estar referidos a días de trabajo efectivo y no pueden solaparse con días de descanso.

¿Nos pueden denegar los permisos?

En ningún caso pueden ser denegados los permisos. Por ello es muy importante que dejemos constancia de la petición por escrito y poder tener prueba de la denegación o no, si la hubiera.

Espero haberos podido ayudar en las dudas que surgen en nuestro día a día laboral.

Imágenes: Pixabay, propia

Mª José Sarrión

María José Sarrion, profesional de los RRHH y blogger de La Alcoba de Blanca desde hace más de 4 años. Necesito como respirar contar lo que me pasa por la cabeza. Soy mujer y madre de 2 niñas, que han sacado facetas nuevas en mí. Multiapasionada, creativa e inquieta. Y con ganas de hablar de otros temas distintos a la maternidad. Porque como decía una buena amiga “hay vida más allá de la maternidad”.

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1 comentario

  1. Muy interesante!!! Muchas gracias por la información!!! ?

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